• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2870/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si al contribuyente que pretenda aplicar el incentivo fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias en su IRPF le es exigible el desarrollo de una actividad económica en Canarias durante la fase de mantenimiento de la inversión en el patrimonio del obligado tributario, cuando dicha inversión consista en la suscripción de deuda pública canaria y la razón de la imposibilidad de ejercicio de dicha actividad es la jubilación de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 318/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los acuerdos adoptados por el Jefe de la Dependencia regional de gestión tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra la desestimación de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dos ejercicios, se invocaba la procedencia de la exención por las remuneraciones obtenidas por la prestación de servicios en el extranjero, pero la Sala a la vista de la normativa y la jurisprudencia del TS, rechaza tal petición al tratarse de servicios prestados para la ONU en el Líbano, país con el que no se tiene suscrito convenio para evitar la doble imposición requisito necesario para la aplicación de la exención, ya que se resulta necesario que el país o territorio en el que se realizan los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, no bastando con que se haya ratificado o suscrito con una organización internacional a la que pertenezca España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 703/2020
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma recoge una presunción cuya base fáctica es la prueba por la Administración de la entrada de patrimonio en el sujeto pasivo que no se justifique con sus rentas y patrimonios declarados. A partir de ahí corresponde ya al contribuyente la carga de la prueba de que el patrimonio descubierto tiene un origen diferente, sin que en el caso se haya dado esa prueba. Se entiende por ganancia patrimonial no justificada la existencia de bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, y la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por el concepto tributario de IRPF o por el concepto tributario de Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.A a no ser que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción, en definitiva, por regla general esas ganancias patrimoniales no justificadas se integran en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran. Para que las ganancias patrimoniales no justificadas no se integren en la base liquidable general del período impositivo en el que afloran, basta con probar que se es titular o propietario de los bienes o derechos desde una fecha anterior a la del período de prescripción, sin que sea necesario además identificar la fuente u origen de la que proceden tales bienes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4110/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones por jubilación o invalidez percibidas derivadas de aportaciones hechas a la Mutualidad Laboral de Banca desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978. Minoración de la base imponible del IRPF. Remisión a la sentencia 255/2023, de 28 de febrero de 2023 (recurso de casación núm. 5335/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5508/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 28 de febrero de 2023 (rec. 5335/2021) en virtud de la cual las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 415/2020
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación girado por la Inspección de los Tributos por el concepto IRPF de dos ejercicios, derivado de la aplicación del procedimiento de comprobación del valor nominal de mercado en operaciones vinculadas. Se invoca la inadecuación del procedimiento y la firmeza de la liquidación correspondiente a la sociedad vinculada que en un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza. Y sobre la metodología de la valoración de dichas operaciones vinculadas que la realizada conforme a precio de mercado entre independientes, cuando se trata de servicios personalísimos prestados por los socios personas físicas es conforme a derecho y se rechaza la deducción de gastos pretendida por falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6962/2022
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 10 de octubre de 2022, RCA/5110/2020: la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 279/2020
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: si la Administración pretende regularizar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados conforme a lo previsto en el artículo 37.1.b) LIRPF (41) , parece indefectible desde el inicio mismo del procedimiento el examen y valoración de los datos contables de la entidad participada, así como la ulterior elección del método de valoración más adecuado de las participaciones, entre el valor teórico o el valor de capitalización, por lo que, estando vedado dicho examen en el seno del procedimiento de comprobación limitada, es de aplicación el criterio sobre nulidad de pleno derecho de la liquidación contenido, por todas, en la Resolución del TEAC de 21 de mayo de 2015, que, aunque referida a un exceso en un procedimiento de verificación de datos, es plenamente aplicable al caso que nos ocupa, máxime cuando, además de prescindirse del procedimiento inspector legalmente establecido se incurre aquí en un defecto de competencia objetiva de la oficina gestora. Decía el TEAC en esta última resolución lo siguiente: "Como se ha expuesto anteriormente, analizando las circunstancias que concurren en el presente caso, no era viable ni siquiera desde el principio iniciar un procedimiento de verificación de datos, en tanto en cuanto la Administración ab initio, a través del procedimiento que iniciaba, estaba requiriendo la aclaración o justificación del desarrollo, o no, de actividades económicas del obligado tributario, lo que le está vedado al órgano administrativo p
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6996/2022
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada. Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 3 de mayo de 2022, RC 5101/2020. En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2204/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las prestaciones por jubilación percibidas de la Caja Común de Pensiones de Naciones Unidas por quienes fueron funcionarios de la Organización de Naciones Unidas, no están incluidas en la expresión "sueldos y emolumentos", contenida en el artículo V, Sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (publicada en el BOE de 17 de octubre de 1974), por lo que no están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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